Tenemos derecho al honor y el buen nombre
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Manuel Quiterio Cedeño
En las últimas semanas muchos opinadores cuestionan la penalización del alud de injurias que se vierten todos los días contra personas de todos los estratos sociales en redes sociales, alegando que hacerlo es atentar contra la libertad de expresión, de información y de opinión.
Olvidan el artículo 44 de la Constitución Dominicana: “Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.
Veamos algunos conceptos tomados del reconocido Diccionario de Comunicación de Fernando Martín:
Derecho al honor. Término jurídico del que es portador toda persona y que consiste en la opinión buena o positiva que las gentes tienen de una persona, dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento.
Derecho a la propia Imagen. Término jurídico que forma parte de los derechos de la personalidad y como tal garantiza el ámbito de libertad de toda persona respecto de sus atributos más característicos, propios e inmediatos como son la imagen física, la voz o el nombre, cualidades definitorias del ser propio y atribuidas como posesión inherente e irreductible a toda persona.
Difamación. Delito informativo o publicitario por el que se desacredita a alguna persona u organización de palabra o por escrito, publicando cosas contra su honor, buena opinión y fama.
Injuria. Delito informativo o publicitario constituido por la publicación de cualquier expresión ultrajante o de desprecio hacia una persona u organización, que no encierre imputación de algún hecho.
Libertad de expresión. Reconocimiento legal del derecho del ciudadano para poder expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Derecho de la Información. Rama del Derecho Constitucional que comprende el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la actividad informativa y comunicativa y de la tutela efectiva del derecho a las libertades de expresión y de información en la forma en que se reconocen y quedan constitucionalmente establecidas.
No se debe confundir la liberta de expresión con la difamación y la injuria tan de moda hoy, y aceptar que es válido que personas se dediquen a la difamar para destruir el “honor, al buen nombre y a la propia imagen” de las personas, un derecho constitucional que el Estado debe proteger.
Quizás algunos de los que critican el nuevo Código Penal desconocen que la difamación y la injuria se ha convertido en un lucrativo negocio y existen personas y grupos que ofrecen el servicio -muy bien pagado- para desarrollar campañas que destruyen el “honor, el buen nombre y la propia imagen” de personas, políticos, líderes social o funcionarios.
Eso no es “libertad de expresión” y de “información”, tampoco periodismo. El Estado, las leyes que organizan la vida social y los tribunales de justicia, deben garantizar el “derecho al honor, al buen nombre”.